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Nulidad a acuerdo que comprometía por 15 años los recursos de Girardot

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Nulidad a acuerdo que comprometía por 15 años los recursos de Girardot

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha anulado el Acuerdo Municipal No. 006 de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Girardot. Este acuerdo autorizaba al alcalde de Girardot a destinar una parte de los recursos recaudados a través del impuesto predial unificado (IPU) para la operación del catastro multipropósito. La razón detrás de esta anulación es que se encontró evidencia de que el acuerdo otorgaba a un tercero la responsabilidad de administrar aspectos tributarios, lo cual está prohibido. Además, se determinó que el acuerdo había sido motivado de manera falsa debido a una clara discrepancia entre los hechos y fundamentos legales que llevaron a la emisión del acto y los motivos considerados por la Administración para tomar la decisión que se cuestiona.

Magistrado ponente: César Giovanni Chaparro Rincón

Conceptos clave:

  • Acuerdo Municipal: Es un instrumento legal emitido por el Concejo Municipal que tiene fuerza normativa dentro del ámbito municipal y regula diversos aspectos de la administración local.
  • Impuesto Predial Unificado (IPU): Es un impuesto que se aplica sobre los bienes inmuebles ubicados en un municipio y es utilizado para financiar gastos públicos y servicios municipales.
  • Catastro Multipropósito: Se refiere a un sistema que integra la información geográfica, física y legal de los predios en un territorio determinado, con el fin de facilitar la gestión y administración de los bienes raíces.
  • Nulidad: En este contexto, se refiere a la anulación o invalidación de un acto administrativo, lo cual implica que dicho acto pierde sus efectos legales.
  • Administración de Tributos: Hace referencia a la gestión y control de los impuestos y otros tributos por parte de la autoridad competente, en este caso, el municipio de Girardot.
  • Falsa motivación: Se refiere a la situación en la que los motivos alegados para adoptar una decisión administrativa no se ajustan a la realidad fáctica o jurídica, lo que puede invalidar dicha decisión. En este caso, se encontró una divergencia entre los hechos y los fundamentos legales que respaldaban el acuerdo municipal.